sábado, 19 de mayo de 2007

PETITORIO FARMACEUTICO

Decreto Nº 3521/00 - PETITORIO FARMACEUTICO

CAPITULO IAMBIENTES DE FARMACIALas presentes condiciones deberán ser observadas por las farmacias a habilitarse, y por aquellas que soliciten traslado a un nuevo local, o para las que efectúen reformas.ARTICULO 1°: El local para farmacia deberá comprender como mínimo
a) un ambiente para la dispensación;b) un depósito para drogas, medicamentos, envases, útiles, etc.c) un ambiente para laboratorio;d) un cuarto de baño;e) gabinete sanitario.
ARTICULO 2°: El ambiente para la dispensación debe ser de aspecto sobrio, con adecuada iluminación y ventilación, con amplitud acorde con las necesidades del ejercicio profesional. La superficie mínima de dicho ambiente será de 12 (doce) metros cuadrados.El área de dispensación deberá estar situado en planta baja, teniendo acceso directo sobre la línea municipal de edificación, y como único ingreso a la farmacia; no admitiéndose la instalación de oficinas farmacéuticas sobre calles o veredas internas de cualquier propiedad privada, exceptuándose las comprendidas en el artículo 5º del presente Petitorio.A los efectos del presente, se entiende por línea municipal de edificación, a aquella que delimita un terreno privado del espacio público "calle y vereda".Deberá tener además, una ventanilla de turnos hacia el exterior, calle y vereda pública, que cumplimente las características establecidas en la normativa vigente, exceptuándose las comprendidas en el artículo 5º del presente Petitorio.ARTICULO 3°: El depósito deberá contar como mínimo con 20 (veinte) metros cuadrados, buena luz y ventilación y condiciones necesarias para la conservación de los medicamentos, que incluyan medidas de protección contra la humedad, almacenamiento a temperatura ambiente controlada y también protección de la luz si fuera necesario.Asimismo, deberán mantenerse adecuadas condiciones de higiene.Este depósito podrá estar integrado por más de una unidad, siempre que ninguna de ellas sea menor de 3 (tres) metros cuadrados y de un lado no inferior a 1,50 (uno con cincuenta) metros y la suma total cumpla con los 20 (veinte) metros cuadrados.ARTICULO 4°: El laboratorio deberá contar con una superficie mínima de 12 (doce) metros cuadrados, con buena iluminación, ventilación natural o forzada adecuada y dimensiones que permitan un eficiente ejercicio profesional.Deberá tener una mesada de trabajo de acero inoxidable, mármol, granito, azulejo u otro material resistente a agentes químicos, de fácil limpieza, con pileta, conexión de agua corriente y desagüe, de no menos de 1,50 x 0,50 metros , y en caso de encontrarse adosada a la pared, elevar un friso de azulejos o material resistente a agentes químicos, de fácil limpieza, comenzando donde se encuentre adosada y hasta no menos de 1,80 metros del nivel del piso. El mismo revestimiento, tendrá el bajo mesada.La pileta será de medidas acordes a las tareas que se deban desarrollar en un laboratorio.El ambiente de laboratorio solamente se utilizará para realizar preparaciones magistrales alopáticas, y material a utilizar en el mismo, no pudiendo otorgársele ningún otro destino.ARTICULO 5°: Las farmacias que se habiliten, trasladen o reformen y cuya propiedad corresponda a Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales, de conformidad con el Artículo 14 Inc. e) de la Ley 10.606, deberán cumplimentar los requisitos exigidos en el presente Petitorio.A los efectos del artículo 3º de la Ley 10.606 se considerará para la toma de la distancia, la puerta de acceso a la Entidad Propietaria sobre la línea municipal de edificación, considerándose esta última de acuerdo al artículo 2º del presente Petitorio (Texto modificado por Decreto 966/01).ARTICULO 6°: Las preparaciones magistrales deberán ser rotuladas con las indicaciones mínimas que se detallan:
1) Nombre de la farmacia, su dirección y teléfono;2) Nombre del director técnico y matrícula provincial;3) Composición cualicuantitativa completa de los principios activos;4) Forma farmacéutica y cantidad dispensada;5) Número de registro en el Libro Recetario;6) Fecha de preparación;7) Nombre del médico.
Deberán asimismo, adjuntarse las siguientes indicaciones por escrito:
a) Nombre de la farmacia, su dirección y teléfono;b) Nombre del director técnico y matrícula provincial;c) Composición cualicuantitativa completa de los principios activos y excipientes de declaración obligatoria o nombre genérico de la Farmacopea ;d) Forma farmacéutica, vías de administración y cantidad dispensada;e) Número de registro en el Libro Recetario;f) Fecha de preparación;g) Condiciones de conservación (al menos la leyenda “ CONSERVESE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS ”);h) Nombre del paciente;i) Precauciones, si resulta procedente;j) Agregar la leyenda “COMPLETE SU TRATAMIENTO. DESECHE EL RESTO”.
ARTICULO 7°: Las farmacias que deseen elaborar y dispensar recetas magistrales homeopáticas, deberán contar con un laboratorio destinado exclusivamente a tal actividad, debiendo estar separado de todos los demás ambientes.Este laboratorio deberá tener una superficie mínima de 8 (ocho) metros cuadrados, reuniendo las mismas condiciones edilicias que el ambiente de laboratorio alopático.Asimismo, deberá proveerse de las drogas, reactivos, instrumental y elementos de laboratorio, que exigen las reglas del arte.Las farmacias que no reúnan estas condiciones, no podrán aceptar, dispensar ni preparar, recetas homeopáticas.ARTICULO 8°: El ambiente de cuarto de baño deberá ser de fácil acceso y reunir las condiciones edilicias y sanitarias de acuerdo a las exigencias municipales del lugar.Este ambiente no podrá comunicarse con el/los laboratorio/s, así como tampoco con el gabinete sanitario, por razones higiénico sanitarias.Asimismo, deberá contar con salida de ventilación al exterior.ARTICULO 9°: La separación entre el ambiente de dispensación y depósito podrá ser por medio de tabiques fijos de materiales lisos y resistentes, o estanterías de una altura mínima de 1,80 (uno con ochenta) metros. Las medidas de los ambientes de dispensación y depósito se tomarán desde la parte exterior del mostrador. A opción, el profesional podrá utilizar el mostrador o tabiques fijos de materiales lisos como separación de los ambientes de dispensación y depósito.El resto de los ambientes deberán funcionar como unidades independientes, es decir con separaciones completas, que podrán ser de paredes de mampostería o tabiques de materiales lisos, resistentes, de fácil limpieza.En todos los ambientes los pisos deberán ser lisos, de materiales aprobados, impermeables, resistentes a agentes químicos, y a altas temperaturas (ignífugos). Las paredes serán de mampostería, revocadas, pintadas o revestidas con material liso y pintado, resistentes y de fácil limpieza. Los cielorrasos deberán ser uniformes, lisos, revocados y pintados o de materiales resistentes de fácil limpieza.Queda excluido el uso de madera, simple o tratada, o derivados tipo aglomerado, etc, como material a utilizar para piso, tabiques, cielorrasos o recubrimiento de paredes.La altura mínima de todos los ambientes, excepto el baño, será de 2,40 (dos con cuarenta) metros.No se permitirá el uso de sótanos o subsuelos para ninguno de los ambientes de la farmacia.ARTICULO 10°: Los locales de farmacia deberán ser totalmente independientes de casas, habitaciones u otros locales o ambientes ajenos al ejercicio profesional.En los casos que en la casa habitación contigua a la farmacia resida el profesional director técnico y/o director técnico propietario de la misma, podrá tener comunicación directa con la farmacia, siempre que posea entrada independiente para su vivienda.ARTICULO 11°: Todos los ambientes de la farmacia deberán tener comunicación directa e interna entre sí y no podrán estar separados por habitaciones o dependencias ajenas a la farmacia, debiendo constituir un complejo único.ARTICULO 12°: Las farmacias deberán instalar un gabinete sanitario para la aplicación de inyectables, vacunas, nebulizaciones y otras prácticas farmacéuticas, las que solamente podrán realizarse en este ambiente.Este gabinete sanitario, será una unidad independiente y contará con una superficie mínima de 6 (seis) metros cuadrados, con un lado no menor de 2 (dos) metros, separado totalmente por medio de paredes de mampostería o materiales resistentes, duros, lisos, impermeables y de fácil limpieza. La pintura de las paredes y de los pisos del gabinete, deberá ser de color claro y lavable.Asimismo, el gabinete deberá tener acceso directo al salón de atención al público, quedando este como sala de espera y contando para ello con sillas o bancos de superficie lavable.Por otra parte, contará con buena iluminación natural o artificial, y ventilación adecuada.El gabinete sanitario estará adecuadamente identificado en la puerta de entrada de la farmacia.En el sector de vacunación y aplicaciones, deberá estar provisto con el siguiente equipamiento y materiales de consumo:
a) Mesada con un área para el material limpio y otro para el material sucio y una pileta con agua corriente;b) Camilla forrada con material lavable y cubrecamillas cambiable, de uso exclusivo para la vacunación;c) Soporte para toallas descartables, conteniendo las mismas, y ubicado junto a la pileta;d) Jabonera conteniendo jabón líquido;e) Recipiente para residuos no contaminados;f) Recipiente para residuos patogénicos, los que deberán ser previamente acondicionados según normas de bioseguridad;g) Jeringas descartables de 1,2 y 5 ml;h) Agujas descartables de calibre 13/4, 15/5 (ID o SC), 25/6 o 25/7, 40/8, 50/8 (IM);i) Cubetas enlozadas o de acero inoxidable o similar;j) Algodón (torundas) en recipiente con tapa;k) Antisépticos;l) Descartadores de aguja y jeringas de acuerdo a las normas de bioseguridad;m) Elementos para lavado y desinfección de material no descartable tales como cepillo para el lavado de cajas, y otros elementos, jabón o detergentes, hipoclorito de sodio al 80 % en envase protegido de la luz;n) Guardapolvo y guantes.
Asimismo, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos administrativos:
1) Sello de la farmacia2) Libro de inyectables: el mismo deberá estar rubricado por la autoridad sanitaria y se registrara nombre del médico que indica la administración, número de receta, nombre del medicamento, y numero de lote, dosis aplicada y fecha de aplicación, nombre del paciente, documento, domicilio, firma del titular o familiar3) Cartillas visuales de esquemas de vacunación.
ARTICULO 13°: En las solicitudes de apertura, traslado y reforma de farmacia, deberá presentarse el plano correspondiente en tela, poliester o vinílico y copia heliográfica donde se consignará la distribución, asignación de destino, medidas y superficie de cada ambiente.El mismo deberá estar firmado por profesional de la construcción matriculado, el propietario del inmueble y el profesional farmacéutico que ejercerá la dirección técnica. En cada ambiente se indicará el material a utilizar para su construcción.ARTICULO 14°: Las farmacias deberán llevar los siguientes Libros Reglamentarios, realizando las registraciones pertinentes en la forma y condiciones establecidas en la legislación aplicable:
1) Libro Recetario2) Libro de Psicotrópicos3) Libro de Alcaloides y Estupefacientes4) Libro de Tóxicos
CAPITULO IIAPARATOS Y UTILES PARA FARMACIAS
ARTICULO 15°: Los recipientes para la conservación de las drogas, preparaciones oficinales y oficiales, deberán ser de tamaño, forma y color adecuados, poseerán una rotulación clara e indeleble, cumpliendo las exigencias de la Farmacopea Nacional Argentina. Los envases para el expendio de preparaciones serán apropiados para tal fin.Todas las farmacias deberán poseer como mínimo, los aparatos y útiles que se detallan en los artículos siguientes, y en condiciones de utilización inmediata.
ARTICULO 16°: La heladera estará destinada sólo a la conservación de medicamentos, manteniendo adecuadas condiciones de higiene, y no menor de 270 DC ( 9 pies ).Se efectuará un control periódico de la temperatura a través de una planilla, confeccionada conforme el gráfico que consta como Anexo I, que se ubicará en la puerta de la heladera, donde se registrará diariamente la temperatura y novedades al respecto y del normal funcionamiento de la heladera (cortes de luz, etc). Esta planilla deberá ser archivada.La heladera deberá contener sachets refrigerantes en el congelador o freezer y botellas de plástico con agua en la parte inferior de la misma; ubicadas de manera tal que guarden una distancia entre sí de 2,5 a 5 cm para que circule el aire, conforme a los gráficos que forman parte del presente Petitorio como Anexo II.Asimismo, deberá colocarse un termómetro para heladera de máxima y mínima, tipo varilla, adherido a una madera y colocado en el centro de la heladera.La heladera podrá ubicarse en el sector contiguo inmediato al gabinete sanitario.Se deberá contar con conservadoras de telgopor o termos con cierre hermético que tengan suficiente espacio para los sachets refrigerantes y la especialidad que requiera refrigeración.
ARTICULO 17°: El laboratorio alopático contará con los siguientes aparatos y útiles:1 (una) agarradera para bureta1 (una) balanza electrónica sensible al miligramo1 (una) balanza sensible al gramo, con juego de pesas cuando corresponda1 (una) bureta por 25 ml3 (tres) cápsulas enlozadas tamaño variado3 (tres) embudos de vidrio tamaño variado1 (un) equipo para encapsular2 (dos) erlenmeyer por 125 ml2 (dos) erlenmeyer por 250 ml1 (un) erlenmeyer por 500 ml3 (tres) espátulas de acero inoxidable tamaño variado1 (una) fuente de calor para preparaciones1 (una) gradilla para tubos1 (un) juego de tamices3 (tres) morteros de porcelana o vidrio tamaño variado1 (un) papel indicador de PH universalpapeles de filtro tipo variado cortados o en hojas1 (un) pie universal4 (cuatro) pipetas graduadas al 0,1,1.0,5.0 y 10.0 ml1 (una) placa de toque1 (una) plancha para pomadas3 (tres) probetas de vidrio graduadas1 (un) termómetro hasta 250° C1 (un) tanque de 5 a 10 litros para agua destilada1 (un) tubo capilar por 500 unidades10 (diez) tubos de ensayo de borosilicato6 (seis) varillas de vidrio2 (dos) vasos de precipitados tamaño variadoY todos aquellos útiles para la preparación de medicamentos que el farmacéutico considere indispensables para un eficiente accionar.Asimismo, deberá contarse con los útiles necesarios para tareas administrativas, Farmacopea Argentina última edición, biblioteca técnica actualizada, Vademécum de especialidades medicinales.
ARTICULO 18°: Los laboratorios para recetas homeopáticas, deberán contar con:
1 (una) estufa de esterilización1 (un) equipo de destilación de agua (preferentemente de vidrio)1 (un) tabletero manual de acero inoxidabledinamizadores3 (tres) morteros de porcelana con pilón de igual material de tamaño variadoLoza para pomadas de 30 x 30 cm2 (dos) espátulas de hueso o astas2 (dos) espátulas de acero3 (tres) medidas de vidrio de tamaño variado6 (seis) varillas de vidrio3 (tres) embudos de vidrio de variado tamaño3 (tres) cápsulas de porcelana de tamaño variado1(un) lixiviador
CAPITULO IIIDROGAS Y FORMAS FARMACEUTICASARTICULO 19°: Las farmacias deberán contar con las drogas que se detallan a continuación:Ácido bóricoÁcido cítricoÁcido fólicoÁcido salicílicoAgua de calAgua destiladaAgua destilada en ampollasAgua oxigenada 10 vol.Agua D'AlibourAlcanforAlcoholAlmidónAzufre precipitadoBicarbonato de sodioBorato de sodioCarbón activadoCarbonato de calcioCarbonato de magnesioClorhidrato de etilmorfinaClorhidrato de morfinaCloroformoCloruro de potasioCodeína pura o fosfatoCloruro de sodioEucaliptolFeniletil barbiturato sódicoFormalinaGlicerinaGlucosaHipoclorito de sodioIodoIoduro de potasioLactato de calcioLactosaLanolinaLinimento óleo calcáreoManteca de cacaoMentolMorfina en ampollasNitrato de plata cristalizadoOxido de zincPermanganato de potasio comprimidosPodofilinaPomada de nitrofurazonaPovidona yodada al 10 % soluciónResorcinolSolución de acetato básico de plomoSubnitrato de bismutoSubgalato de bismutoSulfato de magnesioTalcoTintura de timerosalVaselinaVaselina líquidaVitelinato de plata
ARTICULO 20°: La existencia de las drogas medicamentosas que a continuación se detallan, podrá tenerse como especialidad industrial farmacéutica:ANALGESICOS Y ANTIPIRETICOSAcido acetilsalicílico comprimidosParacetamol comprimidos, soluciones orales y supositoriosDipirona comprimidos, soluciones orales y ampollasANESTESICOSLidocaina iny. 1%Ketamina iny. 50 mg/mlTiopental iny. 1 g/ampANTIALERGICOSDexametasona iny. 4 mg/mlEpinefrina (adrenalina)Clorfeniramina o sucedaneos
ANTIEPILEPTICOSDiazepam iny. 5mg/mlFenobarbital 0,1 y 0,015 g
ANTIINFECCIOSOS-ANTIMICROBIANOSAmpicilina forma farmacéutica oral e inyectableAmoxicilina forma farmacéutica oral e inyectablePenicilina benzatinica iny.Cloranfenicol forma farmacéutica oral e inyectableEritromicina forma farmacéutica oral e inyectableFenoximetil penicilina forma farmacéutica oralMetronidazol forma farmacéutica oral e inyectableNistatina forma farmacéutica oralTetraciclina o sucedáneos forma farmacéutica oralCotrimoxazol forma farmacéutica oralMebendazol forma farmacéutica oralRifampicina forma farmacéutica oral
MEDICAMENTOS DEL APARATO CARDIOVASCULARMetildopa forma farmacéutica oralDigoxina forma farmacéutica oral
DIURETICOSFurosemida forma farmacéutica oral e inyectable
MEDICAMENTOS DEL APARATO DIGESTIVOAtropina iny.Butilescopolamina iny.HomatropinaHidroxido de aluminio con o sin sales de magnesioMetoclopramidaPrometazina forma farmacéutica oral e inyectableRanitidina o sus derivados
OXITOCICOSErgometrina maleato de (ergonovina)
MEDICAMENTOS PSICOTERAPEUTICOSClorpromazina iny.
MEDICAMENTOS DEL APARATO RESPIRATORIOAminofilina o teofilina forma farmacéutica oral e inyectableEpinefrina (adrenalina) iny.Salbutamol
SOLUCIONES DESTINADAS A CORREGIR LAS PERTURBACIONES DEL EQUILIBRIO HIDRICO, ELECTROLICO Y ACIDO BASICOAgua para inyecciónGlucosa sol.iny.al 5%Glucosa sol.iny.al 50 %Solución de lactato RingerSales de rehidratación oralCloruro de sodio 0,9 %
ANTICOAGULANTESHeparina iny. 5000 UI/ml
ANTIDIABETICOSInsulinas
MEDICAMENTOS OFTALMOLOGICOSPomada oftálmica antibióticaColirios con anestésico localColirios con antibióticoColirios constrictores pupilaresColirios dilatadores pupilaresColirios con corticoesteroide
MEDICAMENTOS OTICOSGotas oticas con y/o sin anestésico local
HEMOSTATICOSVitamina K iny.
HIPNOANALGESICOSMorfina forma farmacéutica oral e inyectables
VACUNAS Y GAMAGLOBULINASVacuna y gamaglobulina antitetánica
EMETICOSJarabe de ipecacuana o extracto fluido de ipecacuana
CAPITULO IVMATERIALES DE CURACION, QUIRURGICOS Y ACCESORIOS PARA LA ATENCION DEL ENFERMO
ARTICULO 21°: Todas las farmacias deberán poseer los materiales y accesorios que se detallan a continuación:
Agujas para inyectar EV, IM, SC, IDAlgodón hidrófiloHilo de suturaGasa estéril de distintos tamañosJeringas descartables de 1,2,5,10 mlJeringas para insulinaMusleraVendas tipo Cambric de variadas medidasVendas enyesadasVendas elásticasGuantes quirúrgicos estériles de varias medidasGuantes de protección no estérilesTermómetro (oral/rectal)MuñequerasHoja de bisturíCánulas rectales y vaginalesBalanza para pesar adultos y bebésEstetoscopioVenda elásticaTensiómetroCoderasEquipo para nebulizaciónMáscara y ampolla para nebulizador (adultos y niños)FajasTubo irrigadorRecolector de orina (para adultos y pediátricos estériles)Sondas surtidasTela adhesiva tamaño variadoTela adhesiva antialérgica tamaño variadoPreservativosRodillerasTobilleras
ARTICULO 22°: Las drogas cuyo uso pueda significar peligro (sustancias tóxicas o peligrosas), solo podrán expenderse dejando constancia en el Libro de Tóxicos:Formaldehido (formol)
Las farmacias dispondrán de lugar específico para depósito de estas sustancias. Asimismo, deberán poseer un ejemplar o guía sencilla de primeros auxilios, para casos de envenenamientos agudos y las drogas e implementos que en la misma se especifican.
ARTICULO 23°: Las farmacias deberán cumplimentar las normativas vigentes en materia de manipulación, almacenamiento y tratamiento de residuos patogénicos.
CAPITULO VBOTIQUINES FARMACEUTICOS
ARTICULO 24°: Deberán contar con un ambiente de dispensación de 12 (doce) metros cuadrados como mínimo, de aspecto sobrio con adecuada ventilación e iluminación; un ambiente de depósito de al menos 20 (veinte) metros cuadrados y un cuarto de baño.
ARTICULO 25°: La separación entre el ambiente de dispensación y depósito podrá ser por medio de tabiques fijos de materiales lisos y resistentes, o estanterías de una altura mínima de 1,80 (uno con ochenta) metros. Las medidas de los ambientes de dispensación y depósito se tomarán desde la parte exterior del mostrador.En todos los ambientes los pisos deberán ser lisos, de materiales aprobados, impermeables, resistentes a agentes químicos, y a altas temperaturas (ignífugos). Las paredes serán de mampostería, revocadas, pintadas o revestidas con material liso y pintado, resistentes y de fácil limpieza. Los cielorrasos deberán ser uniformes, lisos, revocados y pintados o de materiales resistentes de fácil limpieza.Queda excluido el uso de madera, simple o tratada, o derivados tipo aglomerado, etc, como material a utilizar para piso, tabiques, cielorrasos o recubrimiento de paredes.La altura mínima de todos los ambientes, excepto el baño, será de 2,40 (dos con cuarenta) metros.No se permitirá el uso de sótanos o subsuelos para ninguno de los ambientes del botiquín.
ARTICULO 26°: El ambiente de cuarto de baño deberá ser de fácil acceso y reunir las condiciones edilicias y sanitarias de acuerdo a las exigencias municipales del lugar.Asimismo, deberá contar con salida de ventilación al exterior.
ARTICULO 27°: Los locales de botiquines deberán ser totalmente independientes de casas habitaciones u otros locales o ambientes ajenos al mismo.En los casos que en la casa habitación contigua al botiquín resida el responsable a cargo del mismo, podrá tener comunicación directa con el botiquín, siempre que posea entrada independiente para su vivienda.
ARTICULO 28°: Los ambientes del botiquín deberán tener comunicación directa e interna entre sí y no podrán estar separados por habitaciones o dependencias ajenas al mismo, debiendo constituir un complejo único.
ARTICULO 29°: En las solicitudes de apertura de botiquines, deberá presentarse el plano correspondiente en tela, poliester o vinílico y copia heliográfica donde se consignará la distribución, asignación de destino, medidas y superficie de cada ambiente.El mismo deberá estar firmado por profesional de la construcción matriculado, el propietario del inmueble y el responsable a cargo del botiquín. En cada ambiente se indicará el material a utilizar para su construcción.
CAPITULO VIDROGUERIAS
ARTICULO 30°: Las droguerías deberán contar con los siguientes ambientes como mínimo:
• Depósito para especialidades medicinales, materiales descartables y material de curación• Sector de recepción y expedición de mercadería• Área de carga y descarga interna y cubierta• Oficina de recepción• Sector preparación de pedidos• Oficina administrativa• Baños y vestuarios• Sector comedor o refrigerio• Laboratorio de control de calidad, para el supuesto en que se fraccionaran drogas• Sector de fraccionamiento y envasado, para el caso en que se fraccionaran drogas
ARTICULO 31°: El depósito contará con una superficie mínima de 40 (cuarenta) metros cuadrados, con buena iluminación y ventilación, como asimismo, manteniendo las condiciones necesarias para la conservación de los medicamentos, que incluyan medidas de protección contra la humedad, almacenamiento a temperatura ambiente controlada y protección de la luz si fuere necesario.Este ambiente debe mantenerse en adecuadas condiciones de orden e higiene.Las especialidades medicinales Psicotrópicas serán depositadas y conservadas en un sector previamente designado del depósito, en forma totalmente apartada de los restantes medicamentos, material descartable o de curación, etc.Asimismo, se destinará un sector específico para especialidades medicinales en general, otro para material descartable, y otro para material de curación.El depósito deberá contar con estanterías o tarimas para el almacenamiento de los medicamentos, no pudiendo ser ubicados en el piso.
ARTICULO 32°: El sector de recepción y expedición tendrá una superficie mínima de 20 (veinte) metros cuadrados, debiendo estar comunicado en forma directa con la playa de carga y descarga.
ARTICULO 33°: La oficina de recepción contará como mínimo con 10 (diez) metros cuadrados.
ARTICULO 34°: El sector de preparación de pedidos tendrá como mínimo 16 (dieciséis) metros cuadrados, debiendo tener comunicación directa con el sector de expedición.
ARTICULO 35°: Las dimensiones de la oficina serán acordes con las tareas a desarrollar.
ARTICULO 36°: En caso de contarse con personal masculino y femenino, deberá contarse con dos baños y dos vestuarios, no pudiendo estos ambientes comunicarse con el laboratorio de control de calidad.
ARTICULO 37°: Las paredes de todos los ambientes deberán ser lisas, revocadas y pintadas con pintura lavable.Los pisos de todos los ambientes serán lisos, impermeables, resistentes a agentes químicos y a altas temperaturas; no pudiendo en ningún caso, utilizarse madera simple o tratada, o derivados de la misma.Los cielorrasos deberán ser uniformes, lisos, revocados y pintados o de materiales resistentes, de fácil limpieza, quedando excluida la utilización de madera simple o tratada, o derivados de la misma.La altura mínima de todos lo ambientes no podrá ser inferior a 2,50 (dos con cincuenta) metros.En ningún caso se permitirá el uso de sótanos o subsuelos para ninguno de los ambientes de la droguería.
ARTICULO 38°: Los locales de droguería deberán ser totalmente independientes de casas o habitaciones u otros locales ajenos a la actividad de la misma.
ARTICULO 39°: Todos los ambientes de la droguería deberán tener comunicación directa e interna entre sí, y no podrán estar separados por habitaciones o dependencias ajenas a la misma, debiendo constituir un complejo único.
ARTICULO 40°: En el frente de la droguería deberá exhibirse placa identificatoria del profesional director técnico y chapa identificatoria del establecimiento.Asimismo, en el interior de la droguería deberá exhibirse en lugar visible el diploma del profesional director técnico.
ARTICULO 41°: Las droguerías deberán llevar los siguientes Libros Reglamentarios:
Libro de AsistenciaLibro de PsicotrópicosLibro de Alcaloides
ARTICULO 42°: Las droguerías deberán contar con una heladera con una capacidad mayor a 9 (nueve) pies, la que estará destinada únicamente a la conservación de medicamentos, manteniendo, asimismo, adecuadas condiciones de higiene.Se efectuará un control periódico de la temperatura a través de una planilla, que se confeccionará conforme al gráfico obrante en el Anexo I, y que se ubicará en la puerta de la heladera, donde se registrará diariamente la temperatura y novedades al respecto y del normal funcionamiento de la heladera (cortes de luz, etc). Esta planilla deberá ser archivada.La heladera deberá contener sachets refrigerantes en el congelador o freezer y botellas de plástico con agua en la parte inferior de la misma; ubicadas de manera tal que guarden una distancia entre sí de 2,5 a 5 cm para que circule el aire, de acuerdo a los gráficos que como Anexo II forman parte del presente Petitorio.Asimismo, deberá colocarse un termómetro para heladera de máxima y mínima, tipo varilla, adherido a una madera y colocado en el centro de la heladera.Deberá contar con conservadoras de telgopor o termos de cierre hermético que tengan suficiente espacio para los sachets refrigerantes y la/s especialidad/es medicinal/es que requieran refrigeración.
ARTICULO 43°: El laboratorio de control de calidad de la droguería, deberá contar con una superficie mínima de 16 (dieciséis) metros cuadrados, con buena iluminación, ventilación natural o forzada adecuada y dimensiones que permitan un eficiente ejercicio profesional.Deberá tener una mesada de trabajo de acero inoxidable, mármol, granito, azulejo u otro material resistente a agentes químicos, de fácil limpieza, con pileta, conexión de agua corriente y desagüe, de no menos de 1,50 x 0,50 metros , y en caso de encontrarse adosada a la pared, elevar un friso de azulejos o material resistente a agentes químicos, de fácil limpieza, comenzando donde se encuentre adosada y hasta no menos de 1,80 metros del nivel del piso. El mismo revestimiento, tendrá el bajo mesada.La pileta será de medidas acordes a las tareas que se deban desarrollar en un laboratorio de control de calidad.El ambiente de laboratorio solamente se utilizará para realizar tareas de control de calidad de los productos que se fraccionen, y material a utilizar en el mismo, no pudiendo otorgársele ningún otro destino.
ARTICULO 44°: El laboratorio de control de calidad contará con los siguientes aparatos y útiles:
1 (una) agarradera para bureta1 (una) balanza electrónica sensible al miligramo1 (una) balanza sensible al gramo con juego de pesas1 (una) bureta por 25 ml3 (tres) cápsulas enlozadas tamaño variado3 (tres) embudos de vidrio tamaño variado1 (un) equipo para cromatografía en capa delgada (placas de silicagel, cuba cromatográfica, lámpara de revelado UV)1 (un) equipo para encapsular1 (un) equipo para punto de fusión2 (dos) erlenmeyer por 125 ml2 (dos) erlenmeyer por 250 ml1 (un) erlenmeyer por 500 ml3 (tres) espátulas de acero inoxidable tamaño variado1 (una) fuente de calor para preparaciones1 (una) gradilla para tubos1 (un) juego de tamices3 (tres) morteros de porcelana o vidrio tamaño variado1 (un) papel indicador de PH universalpapeles de filtro tipo variado cortados o en hojas1 (un) pie universal4 (cuatro) pipetas graduadas al 0,1,1.0,5.0 y 10.0 ml1 (una) placa de toque1 (una) plancha para pomadas3 (tres) probetas de vidrio graduadas1 (un) termómetro hasta 250° C1 (un) tanque de 5 a 10 litros para agua destilada1 (un) tubo capilar por 500 ml10 (diez) tubos de ensayo borosilicato6 (seis) varillas de vidrio2 (dos) vasos de precipitados tamaño variado
Y todos aquellos útiles que el farmacéutico considere indispensables para las tareas de fraccionamiento.
ARTICULO 45°: En las solicitudes de apertura y traslado de droguerías, deberá presentarse el plano correspondiente en tela, poliester o vinílico y copia heliográfica donde se consignará la distribución, asignación de destino, medidas y superficie de cada ambiente.El mismo deberá estar firmado por profesional de la construcción matriculado, el propietario del inmueble y el profesional farmacéutico que ejercerá la dirección técnica. En cada ambiente se indicará el material a utilizar para su construcción.Toda modificación al funcionamiento de la droguería debe ser autorizado previamente por la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO VIIHERBORISTERIAS
ARTICULO 46°:Las herboristerías deberán contar con los siguientes ambientes:Depósito de materia prima sin procesarDepósito de materia prima procesadaSector para el almacenamiento de envases y material de trabajoSector para envasadoLaboratorio de control de calidadSector administraciónBaño
ARTICULO 47°: El depósito de materia prima sin procesar tendrá una superficie mínima de 40 (cuarenta) metros cuadrados, con paredes, pisos y cielorrasos, de superficie lisa, impermeables, incombustibles, con ventilación adecuada y equipo con sistema de protección en sus aberturas, para evitar la contaminación o penetración de insectos.Deberá contar con tarimas para el almacenamiento de las hierbas, equipo de control de humedad y temperatura, para la buena conservación de las mismas; equipos contra incendios según las normas y reglamentaciones municipales locales.Este depósito tendrá una entrada para la materia prima que se ubicará en forma independiente del resto de las dependencias.Un sector del depósito puede ser utilizado para la limpieza, cachado y clasificación de la materia prima; pudiendo estas tareas realizarse en otro sector exclusivo que reúna las condiciones higiénicas suficientes, a opción del profesional farmacéutico.
ARTICULO 48°: El depósito de materia prima procesada tendrá una superficie mínima de 20 (veinte) metros cuadrados, con paredes, pisos y cielorrasos, de superficie lisa, impermeables, incombustibles, con ventilación adecuada y equipo con sistema de protección en sus aberturas, para evitar la contaminación o penetración de insectos.Deberá contar con tarimas para el almacenamiento de las hierbas, equipo de control de humedad y temperatura, para la buena conservación de las mismas; equipos contra incendios según las normas y reglamentaciones municipales locales.Este sector debe estar totalmente separado del depósito de materia prima sin procesar, por medio de pared o mampostería fija; pudiendo estar comunicado por puerta de cierre forzado.La materia prima será conservada en recipientes adecuados.
ARTICULO 49°: El sector para el almacenamiento de envases y material de trabajo deberá hallarse en adecuadas condiciones para evitar la contaminación. Este ambiente tendrá una superficie mínima de 10 (diez) metros cuadrados.
ARTICULO 50°: El ambiente para el envasado de hierbas medicinales tendrá una superficie no menor a 15 (quince) metros cuadrados, con paredes, pisos y cielorrasos, de superficie lisa, impermeables, incombustibles, con ventilación adecuada y equipo con sistema de protección en sus aberturas, para evitar la contaminación o penetración de insectos.Asimismo, contará con equipos de control de humedad y temperatura.
ARTICULO 51°: El laboratorio de control de calidad tendrá una superficie mínima de 12 (doce) metros cuadrados, debiendo ser totalmente independiente del resto de los ambientes.Deberán contar con buena luz, ventilación natural o forzada; adecuado sistema de seguridad de contaminación externa.Estará provisto además con pileta de lavado, agua corriente, mesada de no menos de 1,50 x 0,80 metros de material inalterable, con friso sobre la misma de hasta 1,80 m de altura.
ARTICULO 52°: El sector de administración contará con no menos de 10 (diez) metros cuadrados, hallándose separado totalmente de los demás ambientes.
ARTICULO 53°: El baño reunirá las condiciones higiénico sanitarias establecidas en las reglamentaciones municipales.
ARTICULO 54°: Deberá exhibirse chapa identificatoria de la herboristería y del profesional director técnico de la misma.Asimismo, deberá exhibirse en el interior del establecimiento el título del profesional director técnico en lugar visible.
CAPITULO VIIIFARMACIAS DE HOSPITAL
ARTICULO 55°: Las farmacias hospitalarias funcionarán en locales que reúnan las exigencias mínimas que indican las “Normas de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Farmacias Hospitalarias de la Prov. de Bs. As.”, publicadas por el Ministerio de Salud, las que serán actualizadas por una comisión integrada por este Ministerio, farmacéuticos de hospital y el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO IXGENERALIDADESARTICULO 56°: Las farmacias ya instaladas tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días para adecuarse a lo exigido en los Capítulos 2, 3 y 4 del presente Decreto.

LOS DESAMPARADOS

LOS DESAMPARADOS
Los desamparadosTituloLos desamparadosAutorEduardo Marcelo CoccaResumenA pesar de que la ley prevé la instalación de farmacias asistidas, para zonas de baja población, nos encontramos en la provincia de Buenos Aires y en el interior del país, conque no se cumple con lo prescripto por la normativa vigente.Una importante cantidad de poblaciones, con escasos habitantes, se ven privados de este esencial servicio de utilidad publica, tal como lo define la ley.Palabras clavesFarmacia, desamparados, causa colectiva.Fecha de envío: 04.10.2005Fecha de recepción: 04.10.2005IntroducciónDesde un punto de vista estrictamente jurídico, estamos frente a una Causa Colectiva, magistralmente descripta en un articulo del E.F.T. por el Dr. Juan Pablo Capón Filas, que nos dice que las causas colectivas son aquellas que afectan en forma directa a la comunidad en su conjunto o en cualquiera de sus partes y en consecuencia exceden del mero interés de las partes del proceso administrativo o judicial.Evidentemente luego de lo expuesto este es un caso típico de causa colectiva.En una Nación que se precie de seria, debe imperar el Estado de Derecho y como consecuencia de ello la aplicación total de su legislacion.DesarrolloLa ley 10606, del Ejercicio de la Profesión Farmacéutica de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 25-11-87 y promulgada el 30-11-87, establece en su capitulo III, artículos, 17,18,19 y 20, las prescripciones a instrumentar para la instalación de farmacias asistidas para zonas de baja poblacion.Específicamente el articulo 17 dice: cuando la autoridad sanitaria considere la necesidad publica de la instalación de una farmacia en lugares que carezcan de este servicio, arbitrara las medidas, a ese efecto y procederá a la apertura de un concurso para designar farmacéutico que se desempeñara como director tecnico. Creo que el presente articulo, no resiste el mas mínimo análisis, todas las localidades que carezcan de este servicio esencial deberían tener una farmacia o un botiquín o cuasi-farmacia.( de esto ultimo nos referiremos mas adelante)Profesionales farmacéuticos jóvenes y no tan jóvenes, accederían de muy buen grado a este desafio.Articulo 18 : la autoridad sanitaria a través de bancos oficiales, propiciara el otorgamientos de créditos al farmacéutico para la adquisición de bienes e implementos exigidos por el Petitorio Farmaceutico. sin perjuicio de lo expuesto, se recabara del Colegio de Farmacéuticos y de la Caja de Previsión de dichos profesionales, la asistencia prevista por la ley 6682 y el decreto 10087/83. Prima facie, salta a la vista, que aun si los profesionales ganadores del concurso, no disponen de los medios económicos, la propia ley prevé su otorgamiento, razones estas de mas, para que los desamparados de siempre dejen de serlo.Articulo 19 : teniendo en cuenta las características particulares de la zona, queda facultada la autoridad de aplicación, para adecuar las exigencias, sobre la habilitación y funcionamiento, de las farmacias especificadas en el articulo anterior. Evidentemente en este articulo, el espíritu del legislador, entendió que es mas importante el fondo que las formas, pero no por esto se perderá su esencia, como unidad sanitaria.Articulo 20 : en los núcleos urbanos situados a mas de diez ( 10 ) kilómetros, de la ciudad cabecera del partido y con una población menor de dos mil (2000) habitantes, la autoridad sanitaria podrá autorizar a titulo precario, mientras no actúen farmacéuticos el establecimiento de Botiquines a personas que demuestren y acrediten idoneidad. Dichos botiquines cesaran en el momento de instalarse en el núcleo poblacional una nueva farmacia.Deben reunir los requisitos y condiciones exigidos por la reglamentación, no pudiendo expender psicotropicos y estupefacientes. Los medicamentos magistrales y oficiales, deberán ser preparados exclusivamente por farmacéuticos habilitados.Una vez mas el legislador, pretendió aplicar el principio de igualdad, entendió lo esencial e importante, de estos pequeños o no tan pequeños núcleos poblacionales que carecen no solo de los fármacos para las patologías crónicas, si no también y muy importante para la generalidad de las patologías agudas.Pensemos que estas localidades, en su gran mayoría, son inaccesibles los días de lluvia, con caminos de tierra intransitables por kilómetros y kilómetros, además la gran mayoría de las personas que habitan estas comunidades carecen de vehículo automotor, sumémosle a esta situación las condiciones a veces poco dignas y la falta de un medicamento en un caso de urgencia, creo que el cuadro es por demás desolador.Algunas personas, pensara que en estos lugares tampoco hay médicos, pero por excepción y por urgencia se puede consultar por teléfono, incluso con una PC con una cámara incorporada, también se pueden hacer consultas en la emergencia.Aunque no es el tema a plantear, hasta comercialmente puede ser muy rentable, pensemos en 500,700 o 1000, clientes cautivos, mas de una farmacia ubicada en las grandes ciudades, cambiaria su actual clientela, por tener estos clientes asegurados.El Botiquín como lo denomina la ley o cuasi-farmacia, como la denomino yo, incluso puede ser manejada por una cooperativa o asociación de vecinos, por supuesto con un responsable habilitado por la autoridad sanitaria, si tenemos presente lo solidarios que suelen ser entre ellos incluso con los extraños, esa asociación o cooperativa recaudaría fondos que seguramente se invertirían en emprendimientos al servicio de su propia comunidad.Puede suceder que la autoridad sanitaria no encuentre en el núcleo poblacional a la persona idónea o hábil, para manejar el botiquín o cuasi-farmacia, en estos casos debe seleccionar dos o tres personas e impartirle el entrenamiento adecuado, no estamos hablando de algo tan críptico, solamente expenderán medicamentos.Lamentablemente desde la sanción de la ley en el año 1987, prácticamente no se ha llamado a concurso, ni se ha promovido la instalación de cuasi-farmacias o botiquines. En esta eventual causa colectiva, esta en juego nada menos que el derecho a la vida, a una vida digna, que cuando algún habitante de nuestra patria, por la causa que sea, tenga una patología aguda, se lo pueda ayudar, porque el medicamento que necesita esta disponible en ese lugar.Desgraciadamente estas son decisiones políticas y en los lugares afectados, hay pocos votos y por otra parte están las presiones ejercidas por los farmacéuticos con farmacias de los núcleos urbanos proximos.ConclusiónLa cobertura con farmacias asistidas para zonas de baja población o la instalación de cuasi-farmacias o botiquines, es sin duda parte de las políticas publicas y se solucionaran con un gran espíritu de grandeza, que quizás alguna vez anidara en el espíritu de nuestros mandatarios.Temas a debatir : trato igualitario, en nuestro acceso a la salud.BibliografíaLey10606 de la Provincia de Buenos AiresE.F.T. Causa Colectiva.- Dr. Juan Pablo Capón Filas

INCUMBENCIAS FARMACEUTICAS

IMCUMBENCIAS FARMACEUTICAS - RESOL.- 1382
Incumbencias Farmacéuticas (Resol. 1382)Incumbencias profesionales correspondientes al título de FarmacéuticoRESOLUCIÓN del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación Nº 1.382/83A los efectos del ejercicio de la actividad profesional de farmacéutico, su capacitación lo habilitará para:1. Ser director responsable del funcionamiento de la oficina de Farmacia, sea ésta privada o de carácter oficial definida por la legislación vigente, así como la Industria Farmacéutica y Cosmética. Su título posee validez nacional y habilita para ejercer la profesión en la Farmacia particular, en las instituciones oficiales y privadas, en las instituciones sanitarias y asistenciales (hospitales, dispensarios, etcétera), en las Fuerzas Armadas y en la Industria Farmacéutica, Industria Alimentaria e Industria Cosmética.2. Establecer las especificaciones técnicas, higiénicas y de la seguridad que deben reunir los ambientes en los que se realicen los procesos tecnológicos, en el ámbito oficial o privado, hospitalario o industrial destinados a la preparación de medicamentos y otros productos farmacéuticos, alimentos dietéticos, cosméticos, productos alimenticios y otros relacionados con la salud.3. Integrar el personal técnico de producción, control y desarrollo en Farmacias, Industrias Farmacéuticas, Alimentarias y cosméticas y laboratorios o institutos relacionados o vinculados con las mismas.4. Extraer, aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientes naturales de origen animal, vegetal y mineral.5. Sintetizar drogas, preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación, alivio, prevención o diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes.6. Controlar la calidad en lo relacionado a la producción de medicamentos, alimentos y cosméticos, en cuanto a las materias primas, productos intermedios y finales en su aspecto físico, químico, biológico y/o farmacológico.7. Ejercer la dirección de laboratorios de análisis de drogas y medicamentos.8. Realizar estudios farmacológicos, efectuados en sistemas biológicos aislados o en seres vivos.9. Actuar como asesor, consultor y perito, desempeñándose como Director Técnico en cargos, funciones y comisiones que entiendan en problemas que requieran el conocimiento científico o técnico que emane de la posesión del título de Farmacéutico.10. Intervenir en el establecimiento de normas, patrones de tipificación y aforo para materias primas y drogas importadas o para exportar, relacionadas con medicamentos, alimentos y cosméticos.11. Intervenir en la redacción del Formulario Nacional, de la Farmacopea y de los Códigos y Reglamentos Alimentarios.12. Realizar las funciones paramédicas autorizadas por la legislación sanitaria (Primeros auxilios, inyecciones, etcétera).

Allium Sativum L. Un agente antitrombótico diferente

Allium Sativum L. Un agente antitrombótico diferente
Lic. Yudaisi Salazar Sotolongo1
RESUMEN
La trombosis constituye un problema de salud que padece una gran parte de la población cubana. En esta revisión se hace referencia sobre los efectos que el ajo es capaz de ocasionar sobre algunos factores involucrados en el proceso trombótico, como es la hiperlipemia, la hipertensión arterial, la agregación plaquetaria, la coagulación sanguínea, la diabetes mellitus y el cáncer, por lo que su utilización puede resultar una terapia eficaz para el tratamiento y prevención de la trombosis.
Descritores DeCS: AJO/uso terapéutico; TROMBOSIS/quimioterapia.
La homeostasis hemostática está condicionada básicamente por el equilibrio existente entre los factores: lesión endotelial, estasis e hipercoagulabilidad sanguínea, por lo que cualquier evento que produzca la alteración de uno de ellos, conllevará a la alteración de este equilibrio y en consecuencia a una trombosis o formación de un trombo, proceso en el cual van a estar involucrados una serie de factores: lesión endotelial, plaquetas, productos liberados por el endotelio, los sistemas de coagulación y fibrinolisis y sus inhibidores, etcétera. Esto unido a los factores de trombogénesis (participan en mecanismos que determinan la formación local del trombo y favorecen la lesión y evolución de la placa aterosclerótica1 y a los factores de riesgo (variables que se presentan en determinados individuos y los predisponen a padecer potencialmente una mayor incidencia en fenómenos trombóticos); favorecen la formación de trombos,2 por lo que al actuar sobre ellos estaríamos logrando la atenuación o prevención del proceso trombótico.
Allium Sativum Linn, conocido comúnmente como ajo, es una hierba anual, de origen asiático, que presenta bulbo, popularmente denominados "cabezas".3 La historia de sus propiedades medicinales se remonta 5000 años atrás en Asia, donde fue usado por las tribus nómadas para mejorar la salud.4 Todos sus beneficios han formado parte de la medicina popularmente durante miles de años, pero estudios recientes llevados a cabo por numerosos investigadores han aportado un gran número de evidencias farmacológicas que justifican su uso como antihipertensivos,5-7 antifúngico,8,9 antimicrobiano,4 antitrombótico,10-13 antihiperglicémico14,15 y antilipemiante.16
Según estudios epidemiológicos y médicos los individuos que consumen regularmente ajo, muestran poca incidencia de algunos tipos de cáncer, un bajo nivel de lípidos en sangre y un tiempo de coagulación prolongado, lo cual reduce los riesgos de enfermedades cardiovasculares.
Hiperlipemia
En el proceso aterosclerótico, los lípidos juegan un papel determinante en la formación del ateroma, en cuya superficie se presentan las condiciones propicias para la producción de trombosis debido a la desaparición del endotelio o a la alteración de sus propiedades. Por otro lado, algunos lípidos favorecen la activación de factores de coagulación y de las plaquetas, lo que aumenta el riesgo de formación del trombo.2
Los efectos hipolipémicos del ajo han sido ampliamente demostrados a través de un gran número de trabajos investigativos realizados en modelos experimentales y en humanos, en los cuales se han utilizado diferentes formulaciones del ajo (extractos acuosos, extractos alcohólicos, cápsulas de ajo en polvo, entre otras) y el ajo en su forma natural (diente).
En todos estos estudios se ha demostrado que el ajo es capaz de disminuir los niveles de colesterol sanguíneo total en sangre, fundamentalmente su forma más dañina, que es unido a las lipoproteínas de baja densidad (LDL). Esta reducción puede ser explicada por la inhibición de la síntesis del colesterol en el hígado, al ser capaz de inhibir las enzimas claves de este proceso (b hidroxi-b metilglutaril CoA sintetasa y la b hidroxi-b metilglutaril CoA reductasa).16,17
Por otra parte, se ha visto que dicha planta es capaz de inhibir la actividad de la acil CoA colesterol acil transferasa, que participa en la formación de los ésteres de colesterol, y de estimular la hidrolasa de los ésteres de colesterol, que degrada los mismos. Esta influencia sobre la actividad de ambas enzimas puede explicar la reducción de los ésteres de colesterol los cuales constituyen el principal componente en la acumulación excesiva de grasas por parte de las células. Esta inhibición, ocurre tanto en células ateroscleróticas como en células normales.16,17
El ajo además produce una estimulación de la liberación de bilis de las vesículas biliares (la bilis contiene colesterol y compuestos relacionados), por lo que se favorece la eliminación del colesterol.18 En modelos animales de experimentación, se ha observado que el ajo previene la acumulación de lípidos en la aorta, a pesar de existir un alto nivel de colesterol, lo cual, según Orekhov,16 puede ser consecuencia de la inhibición que el ajo produce en las capacidades de las LDL, modificadas y en la degradación de los ésteres de colesterol unidos a las LDL, lo cual reduce de forma significativa acumulación intracelular de estos ésteres.
La utilización del ajo también conlleva a una reducción considerable en los niveles de triglicéridos, al producir una marcada inhibición en las principales enzimas de lipogénesis (acetil CoA carboxilasa y la ácido graso sintetasa.19
Se ha comprobado en animales, que el aceite esencial de ajo, es más efectivo que el clofibrato en la disminución del colesterol total y en la prevención de la acumulación de lípidos en la aorta20 lo cual demuestra que su utilización como agente hipoli-pemiante, puede ser una alternativa terapéutica muy eficaz.
Hipertensión arterial
Es bien conocido, que tanto el aumento de la presión sistólica como la diastólica constituyen un factor de riesgo de las enfermedades cardiovasculares.
La hipertensión arterial es considerada como un alto factor trombogénico, pues es capaz de destruir o alterar la funciona-bilidad de las células endoteliales, además de incrementar el riesgo de aterosclerosis.2
Estudios recientes, muestran que el ajo es capaz de incrementar, in vivo, la actividad del óxido nítrico sintetasa, enzima responsable de la formación del óxido nítrico o factor relajante derivado del endotelio (EDRF), potente vasodilatador, cuya liberación basal y constante (de pequeñas cantidades), contribuye al mantenimiento de la presión sanguínea sistémica dentro de los valores normales. Esto fue justificado al demostrar que el ajo prevenía la hipertensión inducida por la inhibición de la síntesis del óxido nítrico.5 Este efecto hipotensor, lo potencia el hecho de que el ajo es capaz de inhibir la actividad de la enzima convertidora de Angiotensina I, la cual es la encargada de catalizar la conversión de la Angiotensina I en Angiotensina II, potente vasoconstrictor involucrado en el aumento de la presión arterial. Existen numerosas drogas antihipertensivas cuya acción se lleva por medio del mecanismo anterior, que en el caso del ajo, ocurre por la presencia de la g-glutamil cisteína, un inhibidor natural de la enzima convertidora de Angiotensina I.7
También ha sido demostrado que extractos acuosos de ajo y componentes aislados del mismo (alicin y ajoene), abren canales de k+, causantes de una hiperpolarización de la membrana, lo que conlleva a una disminución de los niveles de calcio en las células musculares lisas; esto produce una vasodilatación como resultado del descenso intracelular del calcio.16
Recientes estudios clínicos han mostrado un efecto hipotensor del ajo, en los valores de presión, tanto sistólica como diastólica pues sujetos tratados con el mismo sufrieron una merma del 5 al 10 %.
Agregación plaquetaria
Las plaquetas juegan un papel fundamental en la hemostasia, por lo que su inhibición resulta una vía válida para prevenir la trombosis.
Numerosos estudios in vitro, han mostrado con claridad que el ajo posee una fuerte actividad antiplaquetaria; tal es el caso de la identificación que se ha logrado recientemente de potentes enzimas que inhiben la actividad de la adenosin deaminasa (degrada la adenosina, un agente antiplaquetario) y la fosfodiesterasa de AMPc (degrada el AMPc en AMP).4,21 Al producirse la inhibición de estas dos enzimas, los niveles de AMPc y de las Kinasas se incrementan, lo que provoca una disminución de los niveles de Ca2+ y de la hipofuncionalidad de las plaquetas, y por consecuente a la inhibición de la agregación plaquetaria.
Muchos de los compuestos sulfurados presentes en el ajo poseen propiedades de antiagregantes plaquetarios, así es con la allicin, la adenosina, el diallyltrisulfuro, allil 1,5-hexadieniltrisulfuro y otros, cuyas acciones in vitro han sido demostradas con amplitud.21
En 1984 el profesor Erick Block descubrió un compuesto sulfurado, considerado el agente antiplaquetario más potente derivado del ajo, y lo nombró "ajone". Este, obtenido a partir de la allicin, es capaz de inhibir de manera dosis-dependiente, la agregación plaquetaria inducida por todos los agonistas (ADP, epinefrina, colágeno, ácido araquidónico, PAF), a través de un mecanismo diferente al del resto de los inhibidores conocidos (aspirina, indometacina, dipiridamol, prostaciclina) y que potencia sinérgicamente la acción de los mismos.22-24
Se ha demostrado gracias a modernas técnicas de espectroscopia, que el ajo es capaz de penetrar profundamente en la membrana plaquetaria, se aprecia una disminución de la viscosidad de la región más interna de la bicapa lipídica sin afectar las zonas hidrofílicas externas de la misma. Este aumento de fluidez y disminución de cohesión molecular, podría explicar la inhibición que este compuesto produce sobre dos eventos fundamentales de la agregación plaquetaria.23,24 Veámoslas:
· Inhibición de la unión del fibrinógeno a su receptor, la integrina GPIib-IIIa (aIIb - b3) como consecuencia de la interferencia en la expresión del receptor, que conlleva a una reducción en la densidad de los receptores funcionales.
· Inhibición de la reacción de liberación plaquetaria, tanto de los gránulos densos como de los a1 por la interferencia en la fusión de los gránulos con la membrana plasmática (exocitosis), por tanto, en presencia de ajoene no existe segregación de componentes granulares como ADP o serotonina, que contribuyan a amplificar el fenómeno de agregación plaquetaria.
Coagulación sanguínea
Al igual que la agregación plaquetaria, la coagulación sanguínea forma parte de la fisiopatología de la trombosis, que juega un papel central en la trombogénesis.
Tanto el mecanismo intrínseco como extrínseco, forman parte de las etapas sucesivas correspondientes a un mecanismo de la hemostasia normal, las cuales a su vez, también constituyen el inicio de la trombosis. Numerosas son las controversias que existen en torno a la acción que ejerce el ajo sobre el metabolismo del ácido araquidónico, aunque se ha visto que las concentraciones del tromboxano B2, (metabolito inestable, con un gran efecto agregante y vasoconstrictor) disminuye significativamente como resultado de la administración del ajo.12
Ante una hiperlipemia inducida por un consumo abundante de grasas, en el organismo se produce un incremento de las concentraciones de fibrinógeno plasmático y una disminución de la actividad fibrinolítica y del tiempo de coagulación, efectos que pueden ser disminuidos de manera considerable por el ajo.16
Como resultado del consumo de Allium Sativum L., los valores plasmáticos de protrombina y de los factores VII; IX y X de la cascasa de coagulación disminuyen, lo cual, según evidencias acumuladas, se deba a una inhibición de su producción a nivel hepático.25
Ante la presencia de una trombosis inexplicable, en especial del sector venoso, se debe sospechar la posibilidad de una enfermedad maligna subyacente. En un paciente portador de un cáncer, este en cualquier momento de su evolución puede desarrollar un evento trombótico.2
Según estudios epidemiológicos, las personas que ingieren ajo con regularidad, muestran una baja incidencia de algunos tipos de cáncer como el estomacal, el de intestino, de mama, de pulmón. Se ha demostrado que este consumo regular disminuye el crecimiento del cáncer y reduce el número de tumores.7,26
Lau, un investigador de la escuela de medicina de la Universidad de Loma Linda, ha identificado tres maneras por las cuales el ajo realiza su protección contra el cáncer: mediante la inhibición directa del metabolismo de las células tumorales, por la prevención de la iniciación y reproducción de las células tumorales y por la estimulación del sistema inmune para que sea más eficaz en su lucha contra el cáncer.7
Por otro lado, numerosos investigadores plantean que el efecto quimioprotector del ajo, y uno de los mecanismos de la acción quimiopreventiva de los compuestos sulfurados del mismo, es la activación de los sistemas de detoxificación como el de glutatión-S-transferasa, cuya actividad en el hígado es incrementada de modo significativo.7,27
Varios de los compuestos sulfurados derivados del ajo poseen efectos sobre el desarrollo y crecimiento y las células cancerígenas, son en algunos casos tan efectivos como los quimiostáticos. Un ejemplo de lo anterior resulta en el Dialil Disulfuro Sulfóxido (DADS), el cual demostró ser tan efectivo como el 5-fluorouracilo, pero menos tóxico, ya que algunos de los efectos adversos de este último se vieron disminuidos ante la utilización del DADS.28
En relación con los diferentes modos de acción del ajo sobre el cáncer, aún no ha sido bien establecido un mecanismo definitivo, puesto que existen evidencias de efectos sobre varios puntos del metabolismo carcinogénico y de la regulación del crecimiento tumoral.
Diabetes Mellitus
La Diabetes Mellitus incluye un síndrome caracterizado por una intolerancia a la glucosa, lo que establece un estado de hiperglicemia crónica.
En los pacientes diabéticos, existen una serie de factores que contribuyen a provocar el estado protrombótico, como es el caso de la elevación de los niveles de fibrinógeno, la disminución de la actividad del activador tisular del plaminógeno (PA) y el desarrollo prematuro de aterosclerosis en arterias de grandes, mediano y pequeño calibre.2
En el ajo se encuentra presente un compuesto denominado S-allilcisteína sulfóxido (SACS), cuyo efecto antidiabético ha sido demostrado pues posee la misma eficacia que la glibenclamida y la insulina en ratas con diabetes inducida por Alloxan. En el caso de las dos últimas drogas, la conversión de acetato lábil a colesterol en el hígado aumentó significativamente, lo cual no ocurrió en el tratamiento con el ajo, lo que evitó la aparición de otro factor de riesgo.14,15
Asimismo, SACS es capaz de ejercer un mejor control de la peroxidación lipídica que la glibenclamida y la insulina, además la secreción in vitro de insulina de las células b aisladas de ratas normales.14,15
Por todo lo expuesto en este trabajo se significa que la prevención y tratamiento de los eventos trombóticos es de suma importancia para el mejoramiento del nivel de vida de la población.
Se han aportado elementos que demuestran la acción antitrombótica capaz de ejercer el ajo al actuar sobre factores involucrados con el proceso de trombosis. Dicha planta disminuye los niveles de lípidos en sangre, la presión arterial, la glucosa, la agregación plaquetaria, la coagulación sanguínea y el crecimiento de las células tumorales, todo esto juega un importante papel en la prevención y tratamiento, no sólo de trombosis sino de enfermedades cardiovasculares de forma general.

Unidad 1

Unidad 1

Derecho: Sistema de normas que se aplica coercitivamente a una determinada sociedad, está emanada por el poder legislativo.

Derecho moral: Son normas auto impuestas por uno mismo que no tienen sanción ante la ley.
El hecho de que el Derecho y la Moral puedan ser diferenciados, no significa que ambos estén divorciados sino que, por el contrario, se puede afirmar que el Derecho, en general, está impregnado de principios morales
Elementos que regulan las normas jurídicas:
Los elementos son: el sujeto activo y pasivo, la norma violada en cuestión, la relación que hay entre el sujeto y esa norma, y la sanción.
Tipos de Normas Jurídicas

1. Constitución Política
Es la Ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas.
2. Las Leyes propiamente tales
Son aquellas normas aprobadas por el Poder Legislativo, según el procedimiento que la Constitución establece, pudiendo ser de distinta clase según la cantidad de votos que necesita para ser aprobada, modificada o derogada.
3. Los Decretos con Fuerza de Ley
Son normas dictadas por el Presidente de la República, sobre materias propias de ley, en virtud de una autorización que le confiere el Congreso Nacional para ello, la que no puede exceder de un año y debe expresar las materias sobre las cuales versa la delegación.
4. Los Decretos Leyes
Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre materias propias de Ley, sin autorización alguna del Congreso Nacional.
5. Los Tratados Internacionales
Son acuerdos, pactos o contratos, de carácter internacional, que rigen situaciones jurídicas establecidas de común acuerdo por dos o más Estados soberanos.
La Potestad Reglamentaria, le permite al Presidente de la República y otras autoridades, dictar un conjunto de normas de inferior jerarquía que las leyes, a saber, los Reglamentos, los Simples Decretos, las Instrucciones, los Decretos Supremos y las Resoluciones.

Fuentes del derecho:
Las fuentes son: la ley, la jurisprudencia, la doctrina, y los usos y costumbres.
Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de la normas jurídicas
hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del Derecho
Doctrina: Opinión de los autores.

Usos y costumbres: conducta reiterada en el tiempo en una comunidad, con opinio iuris (conciencia de que es lo correcto).

Ley: Es el conjunto de normas sancionadas por el Poder Legislativo y promulgadas por el Poder Ejecutivo.

Clasificación: La ley se divide en:
Primarias, que son las que regulan la conducta de los individuos, posibilitando una vida lícita y socialmente equilibrada.
Secundarias, que son las que dependen para su subsistencia de otra ley. No se justifican por si mismas.
Abrogativas, que tienden a abolir otras leyes dictadas con anterioridad.
Declarativas, que contienen definiciones o conceptos.
Permisivas, que son aquellas en las que sin imponer claramente una conducta determinada, faculta al individuo llenando los supuestos de las normas a su realización.
Taxativas, son las que aparecen en cumplimiento absoluto y obligatorio con total independencia de la voluntad individual.

Sanción: Es el acto por el cual el Poder Legislativo crea la regla legal.

Promulgación: Es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley. Puede ser expresa (si el poder ejecutivo dicta un decreto) o tácita (si comunicada la sanción, el Poder Ejecutivo no devuelve observado el proyecto dentro de los 10 días hábiles).
Publicación: Es el hecho por el cual la ley llega al conocimiento del publico. Se publica por la inserción del texto legal en el boletín oficial. No puede entrar en vigor si no es conocida por el pueblo.

Derogación: Es el término de vigencia de una ley. La deroga el propio poder que la originó, que puede citar una nueva ley para que cese la anterior (derogación expresa), o puede resultar de la incompatibilidad entre la ley nueva y la ley anterior (derogación tácita). La derogación de un principio legal importa la derogación tácita de las consecuencias del mismo aunque nada se diga de ellas.

Veto: Es cuando el jefe de estado no firma una ley, que se devuelve el parlamento o congreso para su posterior discusión.

Decreto: Es la norma jurídica de carácter general que emana del Poder Ejecutivo en uso de sus funciones. Puede ser administrativo (nombramiento de secretarios y funcionarios), reglamentario (instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de una ley) y de emergencia (por necesidad y urgencia).

Resoluciones: Son normas dictadas y adoptadas por los Ministerios dentro del régimen administrativo y jurisdiccional de sus departamentos para cumplir sus funciones.

Disposiciones: Son normas que dictan los Directores Nacionales dentro de las atribuciones que le confieren los decretos de creación de las mismas.

Ordenanzas: Son las normativas emanadas de los organismos representativos de los municipios, por los que se regulan aspectos esenciales de la vida local.

Códigos: Son recopilaciones de leyes ordenadas en forma orgánica sobre una determinada rama del derecho y que aportan elementos inéditos sobre la materia.
Hay códigos de fondo que tienen validez en todo el territorio de la República (Civil, Penal, de Comercio) y códigos de forma, son los llamados Códigos Procesales; que determinan las normas generales a las que se ajusta cada fuero.

Organización de la justicia nacional
- Cámara Suprema de Justicia
- Cámara de Casación Penal
- Tribunales Orales en lo Criminal
- Tribunales Orales en lo Penal Económico
- Tribunales de Menores
- Tribunales en lo Criminal con asiento en Capital Federal y distintas provincias
- Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
- Cámara Federal de Apelaciones
- Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción Correccional
- Juzgados Nacionales de Ejecución Penal
- Tribunales Inferiores de Primera Instancia

Unidad 2

  • Unidad 2

    El ejercicio farmacéutico

    Antecedentes históricos de la profesión farmacéutica: Comienza a desarrollarse alrededor de 1880. La Farmacopea Argentina 1º edición es del año 1892. La farmacia era la botica y el farmacéutico era el boticario. Eran idóneos en farmacia, que rendían examen en la Secretaría de Higiene de la Provincia de Buenos Aires.

    Incumbencias del título de farmacéutico:
    - Ser Director responsable del funcionamiento de la oficina de farmacia, de carácter privado o público o de la industria farmacéutica o cosmética.
    - El título de farmacéutico posee validez nacional para ejercer la profesión en la farmacia pública o privada, además de actuar en la industria cosmética.
    - Establecer las especificaciones técnicas y de seguridad que deben reunir los ambientes en los que se realicen procesos tecnológicos.
    - Integrar al personal técnico de producción, control y desarrollo en farmacia, en industria farmacéutica, alimentarias y cosméticas.
    - Extraer, aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientes de origen vegetal, animal o mineral.
    - Sintetizar drogas, preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación, alivio, prevención o diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes.
    - Controlar la calidad en lo relacionado a la producción de medicamentos, alimentos y cosméticos en cuanto a las materias primas, productos intermedios y finales, en sus aspectos físicos químicos, biológicos o farmacológicos.
    - Ejercer la dirección de laboratorio de análisis de drogas y medicamentos.
    - Realizar estudios farmacológicos efectuados en sistemas biológicos aislados o en seres vivos.
    - Actuar como asesor, consultor o perito desempeñándose como director técnico, en cargos, funciones o comisiones que entiendan en problemas que requieran el conocimiento científico o técnico que emane de la posición del titulo de farmacéutico.
    - Realizar funciones paramédicas autorizadas por la legislación sanitaria.

    Ejercicio ilegal: Es la venta y despacho de medicamentos y especialidades farmacéuticas fuera de los establecimientos autorizados para tal fin.

    El farmacéutico frente al Código Penal: El Derecho Penal trata las conductas ilícitas de las personas físicas. Los delitos se cometen por acción u omisión.


    Charlatanismo: El que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.

    Curanderismo: El que sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización anuncia, prescribe, administra o aplica habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito.
    Prestación de nombre: El que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar preste su nombre a otro que no tuviera título o autorización para ejercer dicho arte.

    Usurpación de título: El que se arroga una posición o grado académico que no tiene en el ámbito de la Administración Pública.

    Obligaciones y responsabilidades del farmacéutico: Es personalmente responsable de la pureza y el origen de los productos que despacha o emplee en sus preparaciones, como así mismo de la sustitución del producto, alteración de dosis y preparación defectuosa de medicamentos. En cuanto a las especialidades medicinales, sólo será responsable de la legitimidad de la misma, procedencia y estado de conservación.

    v Responsabilidad profesional: Obligación que tiene una persona que ejerce el arte del curar de responder ante la justicia por daños ocasionados por el ejercicio de la profesión.
  • Responsabilidad Administrativa: Violación jurídica de normas reglamentarias pasible de sanciones, ya sean multas, inhabilitaciones, decomiso, clausura de establecimientos, limitaciones a la propiedad de tipo administrativa.
  • Responsabilidad civil: La obligación del que ha causado un daño se extiende al daño que causare los que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado (art.1113 Codigo Civil). El mismo puede ser sujeto a valoración pecuniaria.
  • Responsabilidad Penal: Es personal de la persona que causo el daño , la cual respondera
    según lo prescripto en el tipo penal. En el cual esta en juego la libertad física del individuo. La conducta ilícita puede ser por omisión o por acción. Si hay intención de causar el daño, el delito sera doloso y si esta ausente esta intencion dañosa sera culposo. A su vez puede ser por negligencia, impericia o imprudencia.
    - Delito doloso: Cuando el sujeto tiene intención de dañar o cuando no tiene intención de dañar pero se ha representado un resultado dañoso e igual continúa con su accionar.
    - Delito culposo: Es un acto dañoso y nocivo pero sin intención. Es la acción u omisión del agente. Es un daño no querido.
    - Negligencia: Es cuando el sujeto omite las diligencias necesarias o no toma los recaudos necesarios.
    - Impericia: Es cuando el sujeto no es capaz para hacer lo que está haciendo.
    - Imprudencia: Es cuando el sujeto actúa apresuradamente o precipitadamente sin previsión de las consecuencias.

    Perito: Auxiliar de la justicia, para entender en los casos inherentes a la profesión.

    Responsabilidad: Una vez designado debe aceptar el cargo, y se independiza de las partes, si tuviera algún vínculo con alguna de las partes tiene que excusarse.

    Excusación: Excusación es cuando el juez se considera no competente para juzgar.
    Recusación: es cuando una de las partes pide la exclusión del juez.

    Informe pericial: Elaboración de las pericias. El dictamen pericial es el medio de prueba elaborado por el profesional con título habilitante que aporta elementos de juicio que van a ser posteriormente valorados y evaluados por el juez, para poder decidir por una cuestión litigiosa.
    El perito debe responder a los puntos de la pericia, los cuales están expresamente indicados y determinan el marco de la labor profesional.

    Autoridades nacionales, provinciales y municipales encargadas del control sanitario: Conjunto de Entes y organos administrativos que forman parte del Poder Ejecutivo, y este con sus integrantes, pueden dictar reglamentos, decretos reglamentarios, resoluciones, disposiciones.
    ANMAT: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, que colabora en la protección de la salud humana, asegurando la calidad de productos de su competencia que consume y utiliza la población.
    Competencia : Control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de todo producto que pueda afectar la salud humana (medicamentos, alimentos, productos de uso doméstico, médico y de diagnóstico
    SENASA: La Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, es el Laboratorio de Referencia Nacional que respalda con su actividad analítica las acciones y decisiones que adopta el Organismo, en su función de resguardo de la Sanidad Animal y Vegetal y la Calidad e Inocuidad de los Alimentos.
    Como laboratorio de Referencia sustenta programas de control zoo y fitosanitario; establece métodos analíticos de referencia; promueve e interviene en ensayos interlaboratorios; establece las políticas de Calidad y supervisa el desarrollo e implementación del Programa de Aseguramiento de la Calidad.
    Con sus dos áreas técnicas principales, Coordinación General de Laboratorio Animal y Coordinación General de Laboratorio Vegetal, junto a Laboratorios Regionales propios y a su Red de Laboratorios Oficiales y Privados Inscriptos o Autorizados, los servicios de la Dirección de Laboratorio y Control Técnico abarcan todo nuestro territorio, facilitando así a los usuarios la realización de los análisis y controles requeridos.

Unidad 3

Unidad 3

Ética y Deontología

Secreto profesional: No se podrá confiar un hecho conocido a través de la profesión. Se puede revelar a personas o entidades con discreción siempre que hubiere una razón suficiente de justa causa.

Leyes y códigos que contemplan el secreto profesional:
Disposiciones Éticas: Fórmula de Ginebra de Juramento Profesional.
Códigos de Ética de los Colegios de Farmacéuticos.
Disposiciones Legales: Código Penal (art. 156, 275 y 277).
Código Civil (art. 1068 y 1078).
Código de Procedimiento Penal de la Capital Federal (art. 164 a 167, 275 y 329).
Código de Procedimiento Civil de Cap. Fed. (Art. 444).
Ley 15465 (Notificación Obligatoria de Enfermedades).
Ley 17565 (Ejercicio de la Farmacia).

Concepto de “justa causa”: Reconoce dos órdenes, legal (cuando el sustento se encuentra en la legislación) y moral (sustentada en el juramento hipocrático o en el código de ética médica).

Ética y Deontología: La ética es el estudio de las costumbres humanas, es la reflexión teórica acerca de la moral. La deontología elabora una teoría ética basada en la acción moral. Define a la moralidad a través de un imperativo categórico. No especifica que hacer, sino de lo que cada uno haga.

Código de Ética: El código de ética tiende a crear una profesión farmacéutica consciente de sus deberes, pero no cercena en absoluto las libertades y los derechos que acuerdan la Constitución y las leyes del país. Cada colegio Publico tiene su propio codigo de Etica, el cual obliga a cualquier profesional a cumplir o tener presente las normas que representan la normal media.

Juramento profesional. Significado: El farmacéutico jura hacer del bienestar de la humanidad y el alivio del sufrimiento humano sus inquietudes primarias, esto implica un compromiso individual con el paciente y con la sociedad.


Misión: Todo farmacéutico debe tener presente que al obtener su diploma ha contraído el compromiso de contribuir a mejorar las condiciones de higiene y de salud pública del lugar donde actúa.

Juramento hipocrático: Juramento por el que el médico se compromete a seguir y respetar el conjunto de normas éticas y de conducta que rigen para esta profesión.

Características: Se detallan afirmaciones y prohibiciones, por ejemplo se prohíbe el daño al paciente, administración de drogas mortales, abortos, revelación de secretos.
Los actos son guiados con pureza espiritual y honor.

Principales diferencias entre la escuela de Cos y la Pitagórica:
Escuela de Cos (Hipócrates). Dos preceptos fundamentales: razón y causa efecto. Abandona la curación mágica y religiosa, las enfermedades pueden ser estudiadas teniendo en cuenta sus causas y efectos.
Escuela de Pitágoras. Leyes que rigen la naturaleza. Se rigen por leyes matemáticas que posibilitan la armonía en el cosmos a través de los números.

Fórmulas de Ginebra. Características: La Convención de Ginebra de 1864, donde 16 naciones firman un tratado donde se establece el tratamiento de soldados heridos en hospitales militares y civiles, considerando estos sitios como territorios neutros. Se establece la Cruz Roja.